Qué es cada estructura

Venta de participaciones (share deal)

El comprador adquiere las participaciones sociales del vendedor. Compra la sociedad como entidad jurídica completa: todos sus activos, contratos, empleados, deudas y contingencias pasan al nuevo propietario junto con la sociedad.

El vendedor transmite participaciones y recibe el dinero. La sociedad no se disuelve ni se liquida: simplemente cambia de manos.

Venta de activos (asset deal)

El comprador adquiere uno o varios activos concretos de la sociedad: maquinaria, cartera de clientes, marca, inmuebles, existencias, contratos específicos. La sociedad vendedora sigue existiendo, pero vacía de sus activos operativos.

El comprador elige qué activos compra. En principio, no asume las deudas ni las contingencias que no se incluyan expresamente en el contrato.

Comparativa

Aspecto Share deal (participaciones) Asset deal (activos)
Qué transmite el vendedor Las participaciones sociales Activos concretos de la sociedad
Deudas El comprador asume todas las deudas Las deudas quedan en la sociedad vendedora (salvo pacto)
Contingencias ocultas El comprador las asume (protegido por garantías del vendedor) En principio quedan en la vendedora
Empleados Subrogación automática (cambia el empleador de facto) Subrogación obligatoria si hay transmisión de unidad productiva (ET art. 44)
Fiscalidad del vendedor (persona física) Ganancia en IRPF base del ahorro (19–30 %) Precio recibido por la sociedad: IS al 25 %; posterior distribución: dividendo (19–30 % IRPF)
Posible exención IS (persona jurídica) Sí (art. 21 LIS si se cumplen requisitos) No aplicable directamente a la venta de activos
Contratos con terceros Se mantienen (cambio de titularidad de la sociedad no extingue contratos) Requieren cesión o novación; algunos pueden incluir cláusulas de cambio de control
Escritura notarial Sí (LSC art. 106) Depende del tipo de activo (inmuebles sí; otros, no obligatoriamente)

Nota orientativa. El tratamiento fiscal depende de la situación concreta de cada vendedor. Consulte su caso con un asesor fiscal antes de comprometerse con una estructura. Véase también impuestos de la venta de participaciones.

Responsabilidad del comprador en el asset deal

Aunque en el asset deal el comprador no asume formalmente las deudas de la sociedad, la Ley General Tributaria (art. 42.1.c LGT) hace responsable solidario a quien sucede en la titularidad o el ejercicio de una actividad económica por las deudas tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad, incluidas las retenciones no ingresadas. Para limitar ese riesgo, el comprador puede pedir a Hacienda, con la conformidad de la vendedora, un certificado de deudas (art. 175.2 LGT): su responsabilidad queda limitada a lo que conste en él, y si el certificado sale sin deudas o no se expide en tres meses, queda exento. Si no lo pide, la responsabilidad alcanza también a las sanciones.

Por eso, en los asset deals, es habitual que el comprador exija un certificado de deudas tributarias (o una retención del precio en garantía) antes de cerrar la operación.

Subrogación laboral en el asset deal

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando se transmite una empresa o una unidad productiva autónoma, el nuevo titular queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Esta subrogación se aplica aunque la transmisión sea de activos y no de participaciones, siempre que los activos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma (con identidad propia y capacidad de funcionar como empresa).

La subrogación es obligatoria: no puede pactarse que el comprador quede exento de ella respecto a los contratos de trabajo existentes.

¿Qué suele preferir cada parte?

En general:

  • El vendedor prefiere el share deal porque la tributación de la ganancia es más sencilla (IRPF base del ahorro, o posible exención IS art. 21) y porque entrega la sociedad "de una pieza".
  • El comprador prefiere el asset deal porque solo adquiere lo que quiere y evita las contingencias históricas de la sociedad.

El resultado final depende de la negociación y, frecuentemente, de si hay contingencias conocidas que hacen que el share deal resulte inaceptable para el comprador sin garantías adicionales o ajustes de precio muy significativos.

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