Cuatro formas de vender solo una parte

Todas las opciones de esta guía son ventas de participaciones o entradas de nuevos socios: la sociedad sigue siendo la misma y conserva sus activos, contratos y deudas. Si lo que quiere vender es solo una línea de negocio o unos activos concretos, la estructura es otra; la comparamos en venta de participaciones o de activos.

Opción Quién recibe el dinero Qué pasa con el control
Vender una minoría de sus participaciones Usted Usted sigue con la mayoría, pero entra un socio con derechos propios
Vender la mayoría y quedarse con una parte Usted El comprador pasa a decidir; usted queda como socio minoritario
Ampliación de capital suscrita por un inversor La sociedad Su porcentaje se diluye; depende de cuántas participaciones nuevas se creen
Venta por fases (un porcentaje ahora y una opción sobre el resto) Usted, en cada fase El control cambia cuando el comprador supera los umbrales de voto

Lo que cambia en el control según el porcentaje

En la sociedad limitada, salvo que los estatutos digan otra cosa, cada participación da derecho a un voto (art. 188.1 LSC). A partir de ahí, la ley fija tres niveles de mayoría para los acuerdos de la junta general:

Tipo de acuerdo Mayoría que exige la ley Artículo
Acuerdos ordinarios (aprobar cuentas, nombrar administradores, repartir dividendos) Mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de todos los votos art. 198 LSC
Aumentar o reducir el capital y cualquier otra modificación de estatutos Más de la mitad de todos los votos de la sociedad art. 199.a LSC
Suprimir o limitar el derecho de preferencia, transformar, fusionar, escindir, excluir socios o autorizar a un administrador a competir Al menos dos tercios de todos los votos art. 199.b LSC

Los estatutos pueden elevar estas mayorías, sin llegar a la unanimidad, y exigir además el voto de un número mínimo de socios (art. 200 LSC). Por eso, antes de decidir qué porcentaje vende, lea los estatutos de su sociedad: pueden cambiar por completo el reparto real de poder.

En términos prácticos, con las mayorías legales:

  • Si conserva más de la mitad, sigue decidiendo los acuerdos ordinarios y las modificaciones de estatutos.
  • Si conserva más de un tercio, nadie puede aprobar sin usted los acuerdos que exigen dos tercios, como una fusión o una ampliación sin derecho de preferencia.
  • Con al menos un 5 %, puede pedir a los administradores que convoquen junta con los asuntos que usted indique (art. 168 LSC).

El papel del pacto de socios

Cuando en la sociedad conviven el vendedor y el comprador, las reglas de la ley suelen quedarse cortas. Lo habitual es completarlas con un pacto de socios: un contrato entre ellos que puede regular, por ejemplo, qué decisiones necesitan el voto de ambos, cómo se reparten los dividendos, qué información recibe el minoritario o qué ocurre si uno quiere vender (el derecho del minoritario a vender junto al mayoritario en las mismas condiciones, o la obligación de hacerlo).

Tenga presente una limitación: según el art. 29 LSC, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Si una regla es importante para usted, pregunte a su abogado si conviene llevarla también a los estatutos.

La primera venta a un tercero: el derecho de adquisición preferente

Vender participaciones a otro socio, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a una sociedad de su mismo grupo es libre, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 107.1 LSC). Si el comprador es un tercero, se aplican las reglas de los estatutos y, si no las hay, las del art. 107.2 LSC:

  1. Usted comunica por escrito a los administradores cuántas participaciones quiere vender, a quién, a qué precio y en qué condiciones.
  2. La transmisión necesita el consentimiento de la sociedad, que da la junta general por mayoría ordinaria.
  3. La sociedad solo puede negarse si le comunica uno o varios socios o terceros que compren la totalidad de esas participaciones en las condiciones que usted comunicó.
  4. Si pasan tres meses desde su comunicación sin que la sociedad le indique otros adquirentes, puede vender al comprador en las condiciones comunicadas.

Toda transmisión de participaciones debe constar en documento público (art. 106 LSC). Si tiene otros socios, este procedimiento es el que más condiciona una venta parcial; lo explicamos también en la guía para vender una S.L. paso a paso.

Dar entrada a un inversor con una ampliación de capital

Si lo que busca es dinero para la empresa, no para usted, la vía es una ampliación de capital: la sociedad crea participaciones nuevas y el inversor las suscribe a cambio de una aportación. El aumento puede hacerse con aportaciones dinerarias o no dinerarias, incluida la aportación de créditos contra la sociedad (art. 295 LSC). Por ejemplo, alguien que prestó dinero a la empresa puede convertir ese préstamo en participaciones, siempre que el crédito sea totalmente líquido y exigible (art. 301 LSC).

Algunas reglas que conviene conocer:

  • La ampliación la acuerda la junta general con los requisitos de una modificación de estatutos (art. 296 LSC), es decir, más de la mitad de todos los votos.
  • Si la aportación es dineraria, los socios actuales tienen derecho de preferencia para asumir participaciones nuevas en proporción a las que ya tienen (art. 304 LSC).
  • Para que entre solo el inversor, la junta puede suprimir ese derecho cuando el interés de la sociedad lo exija, con un informe de los administradores y siempre que el inversor pague el valor real de las participaciones (art. 308 LSC). Ese acuerdo necesita dos tercios de los votos (art. 199.b LSC).

El dinero entra en la sociedad y puede destinarse, por ejemplo, a cancelar deuda financiera. Si ese es su caso, le interesa leer cómo afecta la deuda al precio en vender una empresa con deudas.

Vender por fases

Otra opción es repartir la venta en el tiempo: vende hoy un porcentaje y firma a la vez una opción sobre el resto. Puede ser una opción de compra a favor del comprador, una opción de venta a favor de usted, o ambas. El contrato fija cuándo se puede ejercer y cómo se calculará el precio de la segunda parte (una cifra cerrada o una fórmula ligada a los resultados). Todo ello entra en la libertad de pactos del art. 1255 del Código Civil.

La venta por fases tiene una consecuencia práctica: una vez el comprador es socio, las ventas posteriores entre ustedes son libres, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 107.1 LSC). Lo que conviene negociar bien es qué ocurre en el periodo intermedio, mientras los dos son socios: quién administra, cómo se toman las decisiones y qué pasa si alguno no quiere ejercer la opción.

Para fijar el precio de cada fase es útil partir de una valoración del conjunto. En esta guía de métodos de valoración se explican los más habituales.

Los impuestos de cada venta

Si usted es persona física, cada venta de participaciones tributa por separado, como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del año en que se produce. Vender en varias fases supone, por tanto, varias declaraciones. Los tramos aplicables y el caso en que el vendedor es otra sociedad se explican en la guía sobre impuestos de la venta de participaciones.

En una ampliación de capital, en cambio, usted no transmite participaciones: es la sociedad quien recibe la aportación. Antes de decidir entre una vía y otra, o de repartir la venta en el tiempo, pida a su asesor fiscal que calcule el efecto de cada alternativa en su caso.

Información orientativa. Esta guía describe las reglas generales de la Ley de Sociedades de Capital a 31 de octubre de 2026. Los estatutos de su sociedad y los pactos entre socios pueden cambiarlas. Consulte su caso con un abogado y un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Se puede vender solo una parte de las participaciones de una S.L.?

Sí. Puede vender el porcentaje que acuerde con el comprador, sea una minoría o una mayoría. Cada venta se documenta en documento público (art. 106 LSC) y, si el comprador no es socio, ni su cónyuge, ascendiente o descendiente, ni una sociedad de su grupo, debe respetar el régimen de transmisión de los estatutos o, si no dicen nada, el del art. 107.2 LSC, que da a la sociedad la posibilidad de proponer otro adquirente.

¿Qué porcentaje necesito conservar para seguir controlando la sociedad?

Depende de la decisión. Salvo que los estatutos digan otra cosa, cada participación da un voto. Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que sean al menos un tercio del total (art. 198 LSC); modificar estatutos o el capital exige más de la mitad de todos los votos, y decisiones como una fusión o suprimir el derecho de preferencia, al menos dos tercios (art. 199 LSC). Los estatutos pueden exigir mayorías más altas (art. 200 LSC).

¿En qué se diferencia una ampliación de capital de vender participaciones?

Cuando vende participaciones, el comprador le paga a usted. En una ampliación de capital, el inversor aporta el dinero a la sociedad a cambio de participaciones nuevas: usted no cobra, pero su porcentaje se reduce. Ese dinero puede servir, por ejemplo, para reducir la deuda de la empresa.

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