# Impuestos de la venta de participaciones de una S.L.

> Cuánto tributa la venta de una S.L. en 2026: tramos del IRPF del ahorro (Ley 7/2024) y exención del art. 21 LIS si vende otra sociedad.

Fuente: https://vendetusociedad.com/impuestos-venta-de-participaciones · Actualizado: 2026-10-31

La ganancia obtenida al vender las participaciones de una sociedad limitada tributa de forma diferente según si el vendedor es una persona física o una persona jurídica. Le explicamos ambos casos con los tipos vigentes en 2026.

**Información orientativa.** Los datos fiscales están contrastados con fuentes oficiales vigentes en octubre de 2026, pero la fiscalidad personal depende de circunstancias individuales. Consulte su caso con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

## Caso A: El vendedor es una persona física

Cuando el propietario de las participaciones es una persona física, la ganancia derivada de la venta se integra en la **base del ahorro del IRPF** como ganancia patrimonial.

### Cómo se calcula la ganancia patrimonial

La ganancia (o pérdida) es la diferencia entre:

- **Valor de transmisión:** el precio de venta, neto de los gastos de la transmisión imputables al vendedor.
- **Valor de adquisición:** el precio que pagó por las participaciones en su día (o el valor de aportación si fue socio fundador), más los gastos de adquisición.

Si el resultado es positivo, hay ganancia patrimonial y tributa. Si es negativo, existe pérdida compensable con otras ganancias del ahorro del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

### Tramos de la base del ahorro — ejercicio 2026

Los tipos que se indican a continuación son los aplicables en el territorio fiscal común (régimen general). Las comunidades forales de Navarra y el País Vasco tienen escala propia. Los tramos son los vigentes desde 2025, introducidos por la **Ley 7/2024**. Fuente: [Agencia Tributaria (AEAT)](https://www.agenciatributaria.es).

| Base del ahorro — desde | Hasta | Tipo aplicable |
| --- | --- | --- |
| 0 € | 6.000 € | **19 %** |
| 6.001 € | 50.000 € | **21 %** |
| 50.001 € | 200.000 € | **23 %** |
| 200.001 € | 300.000 € | **27 %** |
| Más de 300.000 € | Sin límite | **30 %** |

Los tipos son acumulativos (cada tramo tributa a su propio tipo) y se aplican sobre la base del ahorro total del ejercicio, no solo sobre la ganancia de la venta.

### Ejemplo orientativo

Si vende sus participaciones por 300.000 € y las adquirió por 60.000 €, la ganancia es 240.000 €. Suponiendo que no tiene otras rentas del ahorro en el ejercicio, la tributación orientativa sería:

- Primeros 6.000 € × 19 % = 1.140 €
- De 6.001 a 50.000 € (44.000 €) × 21 % = 9.240 €
- De 50.001 a 200.000 € (150.000 €) × 23 % = 34.500 €
- De 200.001 a 240.000 € (40.000 €) × 27 % = 10.800 €

**Total orientativo: ~55.680 €** (tipo efectivo medio ~23,2 %). Este cálculo es solo ilustrativo y no considera otras rentas del ahorro ni posibles reducciones.

### Exención para mayores de 65 años

La Ley del IRPF contempla la posibilidad de que contribuyentes mayores de 65 años que transmitan elementos patrimoniales queden exentos de tributar por la ganancia, siempre que reinviertan el importe en la constitución de una renta vitalicia asegurada. Esta exención tiene condiciones y límites específicos recogidos en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Consulte su caso con un asesor fiscal para verificar si puede aplicarla.

## Caso B: El vendedor es una persona jurídica (otra S.L. o holding)

Cuando quien vende las participaciones es una sociedad, la ganancia tributa en el **Impuesto sobre Sociedades (IS)**, al tipo general del 25 %.

### Exención del artículo 21 de la LIS

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una **exención del 95 %** de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones, si se cumplen los tres requisitos siguientes:

1. **Participación mínima del 5 %:** la sociedad vendedora ha poseído, de forma directa o indirecta, al menos el 5 % del capital de la sociedad vendida.
2. **Tenencia mínima de 1 año:** la participación se ha mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la transmisión.
3. **La entidad participada no es patrimonial:** la sociedad vendida tiene una actividad económica real, no es una entidad patrimonial (cuyo activo esté formado principalmente por valores o activos no afectos a actividad económica).

Si se cumplen estos tres requisitos, el 95 % de la ganancia queda exento. Solo tributa el 5 % restante al tipo del IS (25 % con carácter general), lo que resulta en una tributación efectiva del 1,25 % sobre la ganancia. Fuente: consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V0062-26 y V0081-26.

El artículo 21 LIS tiene condiciones adicionales y excepciones. Si la entidad participada tiene activos inmobiliarios significativos o opera bajo regímenes especiales, la exención puede verse limitada. Es imprescindible consultar con un asesor fiscal antes de dar por aplicable la exención.

Guía de EmpresaALaVenta · Publicada el 16 de octubre de 2026 · Actualizada el 31 de octubre de 2026 · [Quién está detrás](https://empresaalaventa.com/quienes-somos)
